Requisitos de los grupos de investigación. Los grupos de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener el reconocimiento en una de las categorías previstas en esta orden:
• Que estén adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y al que esté vinculado el investigador principal.
• Que la actividad investigadora desarrollada sea de interés para la Comunidad Autó- noma de Aragón.
• Que cumplan los requisitos de estructura generales regulados en este capítulo, así como los requisitos específicos establecidos en el Capítulo II para cada una de las categorías de grupo de investigación.
Estructura del grupo de investigación:
• Los grupos de investigación estarán formados por investigadores efectivos, uno de los cuales será el IP, y, en su caso, por miembros colaboradores.
• Los investigadores tanto efectivos como colaboradores solo podrán formar parte de un grupo de investigación.
• Los grupos de investigación podrán contar con personal técnico de apoyo a la investigación funcionario o laboral de un centro u organismo de investigación, en calidad de miembro colaborador.
• Los grupos de investigación podrán asimismo disponer del personal de administración y servicios, funcionario o laboral, de un centro u organismo de investigación, pero no tendrán la consideración de miembro colaborador ni computarán para determinar la categoría del grupo.
Tipología de los grupos de investigación:
El reconocimiento de los grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autó- noma de Aragón se efectuará de acuerdo con las siguientes categorías:
• Grupos de investigación de referencia
• Grupos de investigación en desarrollo
Dotación económica: La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de nueve millones de euros (9.000.000€)
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