El investigador principal deberá:
• Tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor.
• Tener reconocidos, o en su caso evaluados, dos tramos de evaluación positiva de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la Agència d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) o haber finalizado como investigador principal un mínimo de dos proyectos de I+D+i con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años del Plan Nacional o Estatal de I+D+i o del Programa marco de la Unión Europea o haber finalizado como investigador principal o como beneficiario a título individual, un proyecto financiado por el European Research Council (ERC).
• No formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.
El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Ser personal investigador doctor que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el periodo solicitado de ejecución del proyecto y estar en servicio activo.
• No formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.
Duración: 2 años
Dotación económica: Las subvenciones tendrán un importe máximo de 20.000€ anuales.
El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:
a) Gastos de contratación de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:
• Personal investigador doctor.
• Personal investigador de carácter predoctoral.
• Personal técnico de apoyo.
b) Gastos de ejecución:
• Material fungible y bibliográfico
• Gastos por utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.
• Gastos de viajes, manutención y alojamiento de los miembros del grupo de investigación, siempre que la cuantía no exceda de 5.000 euros anuales.
• Gastos de viajes, manutención y alojamiento de investigadores invitados participantes en actividades objeto del proyecto de investigación, siempre que la cuantía no exceda de 2.500 euros anuales.
• Gastos de difusión de las actividades del grupo.
• Gastos derivados de la participación de los miembros del grupo en actividades de formación específicas de la temática del proyecto.
• Otros gastos necesarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto, tales como trabajo de campo, secuenciación, microscopía o similar.
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