Podrá tener una duración de una o dos anualidades en función de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria europea. En el caso de que la actividad se desarrolle durante dos anualidades, la determinación del importe de la subvención para cada anualidad presupuestaria se establecerá en la resolución de concesión, según el cronograma de desarrollo de las actividades necesarias para la preparación de la solicitud.
Conceptos financiables:
• Gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la preparación de la propuesta.
• Gastos de viajes, manutención y alojamiento por asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves del personal investigador que formará parte del grupo o del consorcio que suscribirá la solicitud europea y que deberá figurar en la memoria justificativa del gasto.
• Otros gastos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta
Requisitos de los solicitantes:
• Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación ya constituidos o cuya creación se proponga en el caso de solicitudes de subvenciones para la presentación de propuestas individuales en las ERC, dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.
• El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras, uno de los cuales será el investigador principal que tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria, y que junto con al menos otro miembro del grupo deben poseer el título de doctor.
• La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante que se establezca en la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.
Dotación económica: El importe de la subvención que será el mismo con independencia de que la duración sea para una o dos anualidades, será como máximo de 6.000 euros cuando se trate de proyectos en los que el grupo solicitante participe a título individual o como socio, y como máximo de 9.000 euros cuando el grupo solicitante participe como líder de la propuesta o en el supuesto de participación de una persona investigadora en las ERC "Starting Grants" o "Consolidator Grants".
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