Beneficiarios: Pueden ser beneficiarios de la actuación:
- Los organismos de investigación y difusión de conocimientos, entendidos como cualquier entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de trasferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente sus resultados mediante la enseñanza, la publicación o la trasferencia de tecnología.
- Personas físicas o jurídicas que realicen un proyecto de investigación relacionado con alguno de los temas previstos en el apartado cuarto de esta Resolución, siempre que el investigador sea doctor, licenciado o diplomado.
Dotación económica: El importe de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables, con los límites previstos en los puntos siguientes:
La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto es de 12.500,00 €.
- En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste del proyecto que se llevará a cabo
Presentación de solicitudes: Un mes, contando desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.