Beneficiarios: Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la concesión.
Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.
Las entidades podrán constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el documento contractual que las regule, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.
Dotación económica: El límite máximo de ayuda por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000 euros.
La cuantía máxima de las ayudas convocadas será de hasta dos millones de euros en total para las siguientes Comunidades Autónomas: Extremadura, Canarias, Castilla la Mancha, Murcia y Galicia.
Presentación de solicitudes: Desde el 27 de diciembre de 2017l, hasta dos meses desde la fecha de su publicación (a las 23,59 horas local del día de finalización), es decir, 26 de febrero de 2018.
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