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Ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería

Tiene como finalidad establecer los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Dotación económica: 28.000.000,00 € máximo.
Período: 01/02/2018 - 30/04/2018 Entidad Financiera: Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) Tipo de ayuda: Convocatorias - Subvención Beneficiarios: Agricultores y ganaderos establecidos en Islas Baleares.   Más información

 Ayudas destinadas a:

 - En materia de agricultura: 

     
  • La ayuda del régimen de "pago básico" establecida en el Capítulo I del Título III del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
     
  • El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el Capítulo II del Título III del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
     
  • El pago para jóvenes agricultores establecido en el Capítulo III del Título III del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
     
  • Ayuda asociada a los siguientes cultivos. 

- En materia de ganadería: 

     
  • La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas definida en el Capítulo II del Título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
     
  • La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo, definida en el título IV, Capítulo II Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
     
  • La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche definida en el Título IV, Capítulo II, del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
     
  • La ayuda asociada para las explotaciones de ovino definida en el Título IV, Capítulo II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
     
  • La ayuda asociada para las explotaciones de caprino definida en el Título IV, Capítulo II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
     
  • La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en el 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago base, definida en el Título IV, Capítulo II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. 

Requisitos: Titulares de explotación donde la mayor parte de la superficie agraria de la misma se encuentre ubicado en el ámbito territorial de las Islas Baleares y, en caso de no disponer de superficie agraria, donde se encuentren el mayor número de animales

Dotación económica: 28.000.000 euros. Cuantía variable

Plazo de solicitud: hasta el 30 de abril de 2018.

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