Requisitos: Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la contratación que se concedan al amparo de esta orden, las siguientes entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas y tengan domicilio fiscal o centro de trabajo en Castilla-La Mancha:
- Centros Tecnológicos de ámbito regional que estén inscritos, o en disposición de solicitar la inscripción, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
- Otras entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con actividad acreditada en investigación, desarrollo e innovación.
Dotación económica:
- El importe de la ayuda anual del contrato será de 24.514,77 euros y se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los tecnólogos contratados. La ayuda para la formación obligatoria no podrá exceder de un importe máximo de 1.000 euros, no llegando nunca a exceder del coste real de la actuación formativa.
- La cuantía global máxima del crédito asignado a estas ayudas será de 750.443,10 euros.Excepcionalmente, podrá incrementarse motivadamente el importe total destinado a esta ayuda, en función de la existencia de crédito antes de resolver la concesión de la ayuda, sin necesidad de iniciar nueva convocatoria, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto.
Plazo de solicitud: hasta el 11 de junio de 2018.