1. Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración general del Estado o que dependen de esta, y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de estas, independientemente de la personalidad jurídica.
2. Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos cuyas propiedad y gestión corresponden mayoritariamente a las administraciones públicas.
3. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica: de acuerdo con el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el cual se regulan estos centros.
4. Empresas innovadoras que realicen actividades de I+D que tengan el sello de pyme innovadora regulado por la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, publicada en el BOE nº 139, de 11 de junio de 2015. Las pymes tienen que constar en el Registro de Inscripción Definitiva del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Tienen que acreditar que tienen el sello de pyme innovadora en el plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria.
5. Candidatos: Los candidatos interesados en estas ayudas (personal investigador en formación) pueden presentar propuestas a las entidades, con el visto bueno del director de la tesis y del investigador principal del proyecto.
Dotación económica: La dotación máxima de cada ayuda en concepto de sueldo y Seguridad Social es de 22.062,00 euros anuales por investigador en formación.
Plazo de solicitud: hasta el 5 de julio de 2018.
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