Tiene como objetivo incentivar la inversión productiva generadora de empleo, realizada tanto por nuevas empresas como por empresas existentes, con inversiones directamente ligadas con mejoras en el proceso de transformación del producto, incremento de capacidades o desarrollo de nuevas actividades.
Las inversiones deberán ubicarse en Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
• Oiartzualdea (Gipuzkoa), integrada por los siguientes municipios: Errenteria, Pasaia, Lezo, Oiartzun, Hondarribia, Irun y Hernani.
• Ría del Nervión (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Sestao, Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran, Abanto, Muskiz, Zierbana, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Alonsotegi y Erandio.
Beneficiarios: Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicas avan¬zados anexas a las anteriores, así como, empresas de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en las Zonas Margen Izquierda Ría del Ner¬vión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación económica: Cuenta con un presupuesto de 8.000.000€
Modalidad de la ayuda:
Se trata de una subvención a fondo perdido , de libre concurrencia, y en modalidad individual. Hasta el 10% de la inversión subvencionable. Máximo de 3.000.000 € por empresa.
Tipología de proyectos: Se considera inversión susceptible de apoyo, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa
Plazo de ejecución: máximo durante los dos años naturales siguientes a la presentación de la solicitud.
Requisitos:
• Grandes empresas: inversión admitida mínima de 2.000.000 € y alcanzar una generación mínima de 20 empleos netos;
• PYMEs: inversión admitida mínima de 500.000 € y alcanzar una generación mínima de 5 empleos netos;
• También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, generen un mínimo de 50 empleos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 15 empleos netos, en el caso de Pymes.
• Autofinanciación mínima del 25% del importe de la inversión considerada susceptible de apoyo.
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