Beneficiarios: - Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las TIC y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
- Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que posean carácter innovador.
Se subvencionarán las siguientes tipologías de proyectos:
- Creación de nuevos establecimientos.
- Proyectos de ampliación de una actividad ya establecida.
- Iniciación de una nueva actividad por la empresa solicitante.
- Modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición.
Dotación económica: La ayuda económica podrá consistir en alguna de las siguientes modalidades:
- Subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.
- Subvención de intereses sobre préstamos que el solicitante obtenga de las Entidades financieras.
- Subvención para amortización de los préstamos a que se hace referencia en el apartado anterior.
- Cualquier combinación de las subvenciones anteriores.
Bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social.
El porcentaje de la ayuda sobre el presupuesto aprobado dependerá del territorio donde se realice el proyecto. Este porcentaje será de entre el 10% y el 55% del presupuesto.
El presupuesto mínimo subvencionable es de 900.000 euros por empresa.