Beneficiarios: Sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre.
Dotación económica: La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 400.000.000 €. Las características de la financiación son las siguiente: préstamos rembolsables de hasta el 75% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.
Plazo de solicitud: hasta el 31 de enero de 2019.