Objetivo: Financiar estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación. El n.º de ayudas previstas es 400 estancias de la Modalidad A y 260 de la Modalidad B.
Duración: Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses, improrrogables y en un único período.
Beneficiarios:
• Profesores e investigadores con vinculación funcionarial o contractual docente o investigadora, con dedicación a tiempo completo y en servicio activo, con cualquiera de los centros de adscripción que figuran en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
• Se requiere una vinculación de funcionario de carrera o indefinida para la Modalidad A y de funcionario interino o contractual, como mínimo hasta la fecha de finalización de la estancia, en caso de la Modalidad B.
• Se ha de estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2008, en caso de Modalidad A, y con posterioridad, en caso de la Modalidad B.
• En el caso de solicitantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes o escalas de investigación del CSIC y OPIS, con independencia de la fecha de obtención del grado de doctor, deberán concurrir siempre a la modalidad A.
Dotación económica: Las subvenciones incluirán, en función del país de destino: a) Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. Esta dotación será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción.
b) Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200€
c) Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.500€
Las cuantías, por país de destino, figuran en el Anexo de la resolución de convocatoria y los importes se han fijado de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4. de la Orden de Bases. Todos los beneficiarios de las subvenciones estarán cubiertos por un seguro de accidentes durante el período de la estancia.
En cuanto a la asistencia sanitaria, sólo en los casos que se especifican en la resolución de convocatoria. Ni el seguro de asistencia sanitaria, en su caso, ni el de accidentes será extensible a los familiares.
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