Beneficiarios: Podrán solicitar las subvenciones previstas en este real decreto agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí de los siguientes perfiles:
• Del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo organizaciones representativas de agricultores, ganaderos o silvicultores, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros
• Del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+i, entidades de asesoría, plataformas tecnológicas, entre otros
• Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que abordará la agrupación
• Las agrupaciones procurarán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres en lo que respecta a sus miembros personas físicas, en su caso
Características del proyecto innovador:
• Los proyectos deben ser innovadores y de interés general según las definiciones establecidas en el artículo 3 del presente real decreto, y deben implicar la ejecución de una acción común entre, al menos, dos actores independientes entre sí que cumplan los requisitos indicados en el artículo 4
• Deberán contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo
• El objeto de los proyectos de innovación será el desarrollo de nuevos productos, servicios, procesos, prácticas o tecnologías
Dotación económica: 25.500.000,00€, en ningún caso superando los 600.000€ por agrupación beneficiaria
Contacto: idiagri_arroba_mapama.es
Plazos de solicitud: desde el 13 de marzo hasta el 8 de abril de 2019
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