Beneficiarios:
• Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, con al menos 150 colmenas, incluidas aquellas de titularidad compartida establecida en la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
• Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos:
• Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Así mismo se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, antes de dicha fecha.
• Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Para la presente convocatoria debe haberse realizado entre los meses de septiembre a noviembre de 2018.
• Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola.
• Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Dotación económica: Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2019, por el importe correspondiente de los créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este importe está participado en un 50% por los fondos FEAGA y, como máximo, en un 25% con los fondos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta un 50% del total convocado, sin necesidad de nueva convocatoria.
Plazos de solicitud: desde el 23 de abril de 2019 hasta el 22 de mayo de 2019
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