Beneficiarios:
- A) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:1) Pequeña y mediana empresa, conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas; 2) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.
- B) Las Asociaciones y Fundaciones.
- C) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.
Dotación económica: Para los ejercicios 2019 y 2020, se destinan a la financiación de las ayudas previstas en la
presente Orden, la cantidad de 1.900.000 euros.
Plazo de solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2019.