Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera:
- en un 5% adicional en inversiones que supongan un ahorro de agua;
- en un 5% adicional en inversiones en instalaciones ganaderas apícolas, ovinas, caprinas y para ganado vacuno; - en un 5% adicional para actuaciones promovidas por titulares integrados en Agrupaciones de Productores;
- en un 5% adicional para actuaciones en explotaciones ubicadas en zonas escasamente pobladas. Para optar a este incremento al menos el 50% de la superficie de la explotación agrícola y/o la ubicación principal en el caso de explotaciones ganaderas debe localizarse en estas zonas;
- 20% para personas solicitantes que sean jóvenes agricultores/as que se instalen simultáneamente o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda con una solicitud de establecimiento de jóvenes agricultores.
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