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Convocatoria de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización de la PYME

La empresa recibirá hasta un máximo de 20.000 euros como ayuda económica, sobre un presupuesto máximo elegible de 25.000 euros para apoyar los costes derivados de la obtención de las certificaciones internacionales subvencionables en el marco de esta convocatoria. En todos los casos, los gastos serán prefinanciados por las empresas beneficiarias, quienes asumirán además el 20% de cofinanciación de los mismos.
Período: 25/01/2024 - 31/03/2024 Entidad Financiera: La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España Tipo de ayuda: Convocatorias Beneficiarios: PYME con una facturación superior 1 millón de euros en el último ejercicio contable cerrado   Más información

Serán susceptibles de ser cofinanciados los gastos derivados del proceso de certificación de productos, servicios y/o gestión de la empresa que se dirijan a mejorar su competitividad internacional fuera de la Unión Europea, admitiéndose gastos ya realizados, siempre que la fecha de pago de estos sea posterior a 1 de enero de 2024. Los gastos subvencionables deberán referirse a las actividades realizadas de acuerdo con lo que establezca la presente convocatoria.

La Unidad de Gestión de Cámara de España supervisará la elegibilidad de las certificaciones propuestas por la empresa, de acuerdo con el Anexo 1 Tipología y Justificación de Gastos Elegibles, pudiendo recabar para ello informes externos en esta materia. En caso de que la certificación propuesta no fuera conforme con las condiciones del Programa, se solicitará a la empresa una propuesta alternativa para ser remitida a Cámara de España en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El plazo máximo para la ejecución de esta ayuda será de 6 meses desde la fecha de la resolución favorable que será comunicada individualmente a los beneficiarios a través de la Sede Electrónica.

Todos los gastos presentados serán conformes con los precios del mercado para servicios equivalentes.

En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud del cual cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario habrá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, debiendo acreditarse, en todo caso, que el gasto ha sido conforme con los precios del mercado para servicios equivalentes.

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