Beneficiarios: Podrán tener la condición de persona benefi ciaria las empresas o autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, y sean titulares en Cantabria de una actividad económica. Asimismo, podrán tener la condición de benefi ciarias las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresa.
Dotación económica:
Plazo de solicitud: hasta 30 de noviembre de 2020.
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