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Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización

El presente real decreto tiene por objeto desarrollar los artículos 71, 72, 74, 80 y 81 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como asegurar la correcta utilización de los recursos genéticos de conformidad con el Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014
Entidad Financiera: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) Tipo de ayuda: Otros Beneficiarios: A todos los interesados   Más información

El presente real decreto tiene por objeto desarrollar los artículos 71, 72, 74, 80 y 81 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como asegurar la correcta utilización de los recursos genéticos de conformidad con el Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya en la Unión y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) N.º 511/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en concreto:

a) Promover la conservación de la biodiversidad española y el uso sostenible de sus componentes, así como su puesta en valor, en particular de sus recursos genéticos a través de la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización.
b) Regular el acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres.
c) Asegurar el control y la trazabilidad en el acceso y en la utilización de los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres, dentro y fuera de España, conforme a los derechos y obligaciones de las Partes en el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y en el Protocolo de Nagoya.
d) Asegurar la utilización en el Reino de España de recursos genéticos, tanto españoles como de terceros países parte del Protocolo de Nagoya, obtenidos legalmente en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, así como del Protocolo de Nagoya.
e) Asegurar la utilización en el Reino de España de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos de terceros países Parte del Protocolo de Nagoya obtenidos legalmente en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, así como del Protocolo de Nagoya.
f) Promover la investigación relacionada con el acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres.
g) Fomentar la participación de los investigadores y de las instituciones de investigación españolas en investigaciones relacionadas con el acceso y la utilización de recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres.
h) Designar las autoridades competentes españolas para la aplicación del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, e identificar la distribución de funciones entre ellas.

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